Miercoles, 10 de Marzo de 2010, 03:24 pm   
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AÑO DE OCURRENCIA/CONTABLE : Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a éste únicamente las primas devengadas y los siniestros ocurridos en el período de su vigencia, y ello con independencia de que la duración de las pólizas cedidas sobrepase o no a la del propio contrato de reaseguro. En estos casos, la responsabilidad de la reaseguradora se limita a los siniestros que ocurran dentro de un año natural o del período establecido en el contrato de reaseguro, procediendo a efectuar la correspondiente entrada y retirada de cartera.

ABORDAJE: En seguro marítimo, colisión entre dos o más buques, que puede producirse tanto fortuita como intencionadamente.

ACCIDENTE: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.

ACCIDENTES PERSONALES, Seguro de: Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliza.

ACEPTACIÓN: Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza.

ACTUARIAL (CIENCIA) : Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

ACTUARIO: Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

ADHESIÓN: Con relación al contrato de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado se somete a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos.

AGENTE (DE SEGUROS): Persona que actúe directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida.

AGRAVACIÓN (DEL RIESGO) : Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

ALEATORIEDAD: Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aún siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse.

ANÁLISIS DE RIESGOS: Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

ANEXO: Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique, sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.

ARBITRAJE (CLÁUSULA DE): Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidos a la decisión de terceras personas en las que se presumen una actuación imparcial y objetiva.

ARMADOR: Propietario de un buque, o persona autorizada para registrarlo como propietario.

ASEGURADO: Persona que en sí mismo o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo. En la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnización; el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendo del tipo de seguro de que se trate.

ASEGURADOR: El Asegurador o Empresa de Seguros es la persona que asume los riesgos mediante la formalización de un contrato de seguros.

ASONADA: Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.

ATRACO: Agresión, ataque o asalto ejecutado por sorpresa y perpetrado por una o varias personas contra otra u otras varias, con fines ilícitos y normalmente de naturaleza económica. En sentido general, es el equivalente al robo con violencia o intimidación en las personas portando armas u otros medios peligrosos.

AUTOMÓVIL, Seguro de: Es aquél que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente al vehículo amparado, por siniestros producidos a consecuencia de accidentes en la circulación, robo, hurto, motín y disturbios callejeros, entre otras coberturas.

AUTOSEGURO: Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.

AVERÍA GRUESA: Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).

AVERÍA PARTICULAR: Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

«C.I.F.»: Abreviaturas inglesas de “cost”, “insurance” y “freight” (costo, seguro y flete), que se utiliza en el negocio de transportes para significar que todos los gastos hasta el puerto de destino están incluidos en el precio.

Fuente: Superintendencia de Seguros "http://www.sudeseg.gov.ve"
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