CAPACIDAD DE CONTRATO: Expresi贸n propia de la terminolog铆a reaseguradora para designar el l铆mite m谩ximo de cobertura de un tratado de reaseguro.
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CAT脕STROFE: Suceso en el que se produce gran cantidad de da帽os materiales y personales.
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CAUSA PR脫XIMA : Se da este nombre a la causa m谩s directa e inmediata de la p茅rdida o da帽os producidos.
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CAUSA REMOTA: A diferencia de la causa pr贸xima, es la m谩s lejana de entre las que han dado origen a un da帽o o p茅rdida.
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C脕LCULO DE PROBABILIDADES: Manifestaci贸n de la t茅cnica actuarial y base de la Ley de los Grandes N煤meros, por la que, a trav茅s de m茅todos estad铆sticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran n煤mero de casos posibles (riesgos).
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CEDENTE: Asegurador directo que cede u ofrece el reaseguro.
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CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD : Documento que emite una sociedad clasificadora de buques indicando que, tras las reparaciones efectuadas en una embarcaci贸n, 茅sta se encuentra en correctas condiciones para la navegaci贸n.
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CERTIFICADO DE SEGURO : En general es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguros s贸lo recoge las condiciones particulares del contrato.
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CESI脫N DE CARTERA: Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora cede a otra la totalidad de sus contratos de seguro vigentes, o bien s贸lo los referidos a varios ramos, a uno de 茅stos o parte de 茅l, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. Tambi茅n se denomina cesi贸n de cartera al acto por el que la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro.
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CESIONARIO: Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una p贸liza.
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CLASIFICACI脫N DE BUQUES (CL脕USULA DE) : Estipulaci贸n que suele insertarse en las p贸lizas de transporte mar铆timo de mercanc铆as, mediante la cual se conviene que 茅stas sean embarcadas en un buque o tipo de buque determinados y clasificados por alguna de las entidades dedicadas a esta funci贸n.
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CL脕SULA DE ARBITRAJE : Estipulaciones que normalmente se insertan en los tratados de reaseguro como medio de solventar las posibles diferencias que, sobre su interpretaci贸n, puedan surgir entre asegurador y reasegurador. En virtud de esta cl谩usula, en caso de discrepancia de criterios, cada una de las partes designa un 谩rbitro, y entre los dos a un tercero, siendo la decisi贸n, que por mayor铆a tomen los tres, de obligado cumplimiento para las partes.
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CL脕USULA: Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cl谩usulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.
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CL脕USULA DE ERRORES Y OMISIONES: Estipulaci贸n mediante la cual el error u omisi贸n en que pueda incurrir la cedente en la comunicaci贸n de riesgos cedidos al reasegurador no libera de responsabilidad a este 煤ltimo, en caso de siniestro, si el tipo de riesgo afectado estaba incluido en el tratado suscrito.
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CL脕USULA DE VALOR CONVENIDO: Estipulaci贸n que se inserta en una p贸liza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe ser谩 el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicaci贸n de la regla proporcional.
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CLUB DE PROTECCI脫N E INDEMNIZACI脫N: Sociedad o asociaci贸n de armadores o propietarios de buques destinada a otorgar protecciones o prestar indemnizaciones a sus propios miembros respecto a riesgos normalmente no cubiertos por el seguro mar铆timo.
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COASEGURO: Se da este nombre a la concurrencia de dos o m谩s entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
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COMISI脫N: Sistema de retribuci贸n econ贸mica de las funciones de mediaci贸n o producci贸n de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por 茅stos en su labor comercial directa o a trav茅s de su intervenci贸n o colaboraci贸n.
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COMISI脫N DE REASEGURO: Retribuci贸n econ贸mica pagada por el reasegurador a la compa帽铆a reasegurada sobre el volumen de primas cedidas. Incluye la comisi贸n original m谩s otras comisiones adicionales, y tiene como finalidad compensar a la cedente de los gastos que ha soportado para captar y administrar los seguros cedidos.
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CONDICIONES GENERALES: Son aquellas que establecen el conjunto de principios que prev茅 el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en un mismo ramo o modalidad.
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CONDICIONES PARTICULARES: Son aquellas que establecen los aspectos concretos relativos al riesgo que se asegura.
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CONSORCIO (DE ASEGURADORES) : Conjunto de entidades aseguradoras, asociadas mediante un convenio de coaseguro para la aceptaci贸n conjunta y simult谩nea de determinados riesgos cuyo volumen y, normalmente, 铆ndice de peligrosidad impedir铆a su cobertura exclusiva para una de ellas. Se denomina tambi茅n .
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CONTRATANTE: El Contratante o Tomador del Seguro es la persona que suscribe el contrato de seguros con el asegurador y quien se compromete al pago de la prima.
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CONTRATO DE REASEGURO: Es un m茅todo mediante el cual un Asegurador original distribuye sus riesgos traspas谩ndolos (cedi茅ndolos) total o parcialmente a otro asegurador a objeto de reducir el monto de su posible p茅rdida.
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CONTRATO DE RETROCESI脫N: Es el contrato de reaseguro concertado entre dos reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (retrocedente) cede al otro (retrocesionario o reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.
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CONTRATO DE SEGURO: Es el documento o p贸liza suscrito con un asegurador, en el cual se establecen las normas que han de regular la relaci贸n contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), indic谩ndose sus derechos y obligaciones respectivas. M谩s espec铆ficamente, el contrato de seguro es aqu茅l en virtud del cual un asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometi茅ndose a indemnizar, dentro de los l铆mites pactados, el da帽o producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta o cualquier otra prestaci贸n convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una p贸liza.
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COOPERATIVA DE SEGUROS : Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados
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CORREDOR DE SEGUROS: Es la persona que poseyendo el t铆tulo de agente y corredor de seguros, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre 茅sta y los posibles tomadores de seguros.
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