S醔ado, 04 de Septiembre de 2010, 04:13 pm   
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SEGURO PRORROGADO: Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la prestaci贸n pactada inicialmente disminuyendo el lapso de vigencia de la p贸liza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima 煤nica el valor de rescate.

SEGURO SALDADO: Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la prestaci贸n ofrecida por el asegurador, disminuya hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima 煤nica el valor de rescate.

SINIESTRO: Es la manifestaci贸n concreta del riesgo asegurado que produce unos da帽os garantizados en la p贸liza hasta determinada cuant铆a. En otros t茅rminos, es un acontecimiento que por originar unos da帽os concretos previstos en la p贸liza, motiva la aparici贸n del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato.

SUSTRACCI脫N ILEG脥TIMA, Seguro de: Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los da帽os causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura tambi茅n podr谩 comprender el da帽o causado por la comisi贸n del delito de hurto.

Fuente: Superintendencia de Seguros "http://www.sudeseg.gov.ve"
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