Sábado, 04 de Septiembre de 2010, 04:21 pm   
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VALOR DE RESCATE: Cantidad a la que tiene derecho el tomador en caso de que el contrato de seguro deje de tener efecto y se obtiene de restar de la reserva matemática, los gastos de adquisición no amortizados al momento de solicitar dicho valor de rescate.

VIDA, Seguro de: Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.

Fuente: Superintendencia de Seguros "http://www.sudeseg.gov.ve"
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